EJIDATARIOS Y COMUNEROS TIENEN 626 MILLONES DE PESOS
DEPOSITADOS EN EL FIFONAFE
- El
órgano descentralizado de la SRA, capta los recursos provenientes del pago
de indemnizaciones por expropiaciones
- Actualmente, el Fifonafe administra 9 mil 920 cuentas, mil 365 son
de uso común y 8 mil 555 son individuales
Ejidatarios y comuneros tienen 626
millones 181 mil pesos depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal (Fifonafe), órgano descentralizado de la Secretaría de la Reforma
Agraria.
El Fifonafe es el organismo encargado
de verificar que se lleven a cabo los pagos indemnizatorios correspondientes a
los ejidatarios o comuneros afectados por alguna expropiación. Si lo desean,
los núcleos agrarios pueden depositar dichos recursos en el Fifonafe en donde
generan rendimientos.
Actualmente, este organismo tiene 9
mil 920 cuentahabientes, de los cuales mil 365 son de uso común, es decir que
son recursos de todo el núcleo agrario, y 8 mil 555 son cuentas individuales.
En el caso de las cuentas de uso común acumulan un monto de 514 millones 808
mil pesos, mientras que las cuentas individuales suman 111 millones 373 mil
pesos.
Entre las cuentas de uso común, hay
404 con un monto máximo de mil pesos; 731 cuentas con hasta 50 mil pesos; 62
cuentas con un máximo de 100 mil pesos; 125 cuentas con hasta un millón de
pesos y 43 cuentas tienen más de un millón de pesos, depositados en el
Fifonafe.
Entre los cuentahabientes individuales,
existen 4 mil 60 que tienen hasta mil pesos; 4 mil 138 con recursos por hasta
50 mil pesos; 211 con cuentas de máximo 100 mil pesos; 132 con hasta un millón
de pesos; y 14 cuentahabientes que tienen más de un millón de pesos.
La asamblea del núcleo agrario o el
sujeto agrario en lo individual pueden disponer de sus fondos.
El Fifonafe, con apoyo de la
Procuraduría Agraria, entrega cada seis meses un estado de cuenta a los
ejidatarios o comuneros que mantienen recursos en este organismo.
El Fifonafe también tiene entre sus
tareas supervisar que se cumpla con la causa de utilidad pública de los
decretos expropiatorios y promover el proceso de reversión de tierras cuando
trascurridos cinco años no se haya cumplido con dicha causa.
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