domingo, 6 de marzo de 2011

ARBITRARIA LA DETENCION DE VEHICULOS


Consideran arbitraria la detención de vehículos
Deben infraccionarlos, pero no retener las unidades

Por Luis González Romero

Poza Rica, Ver.- Consideran de arbitraria la detención de vehículos por el hecho de de no contar con el engomado de verificación, cuyo plazo en su primera fase terminó el 28 de febrero pasado, porque lo procedente es levar la infracción para que os propietarios la paguen en un plazo de cinco días o antes y disfrutar de un descuento del 50 por ciento; sin embargo están reteniendo las unidades y aunque son llevadas a la Delegación de Tránsito se aplica un cobro de 400 pesos por el concepto de arrastre con la grúa y el corralón.

De acuerdo a lo informado por el Lic. Jesús Araujo López, dijo que en primer lugar hay que tener cuidado con los agentes de tránsito, los que en primer lugar se tienen que identificar y exhibir el oficio de comisión para realizar ese operativo de revisión de engomados tanto en las unidades del transporte público como de particulares.

Como conocer de la ley y especialista en materia de tránsito y transporte público, dice que el Artículo 42 establece que “Las autoridades de tránsito y transporte ordenarán la suspensión de la circulación de los vehículos que no porten el engomado de la verificación vehicular y de los que emitan humo negro o azul”.
“Los propietarios o conductores de los vehículos que no cuenten con el engomado señalado o que sus vehículos emitan humo negro o azul, se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento”.

“Las autoridades estatales en materia ambiental se coordinarán con las autoridades de tránsito y transporte, a fin de llevar a cabo operativos para la detección de vehículos que, aún portando el engomado de verificación vehicular, rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas”.

Las autoridades de tránsito y transporte no permitirán la circulación de vehículos que rebasen los límites permisibles de contaminación, hasta en tanto no los habiliten y sean aprobados en su funcionamiento por los centros de verificación autorizados por las autoridades estatales en materia ambiental, aplicando las sanciones a que se hubieren hecho acreedores en términos de las disposiciones reglamentarias.

“La Dirección exigirá que todos los vehículos destinados al servicio público de transporte porten el engomado de verificación vehicular, como requisito para acreditar la revista anual del transporte público.

Las autoridades de tránsito y transporte remitirán el mismo día de la infracción a la autoridad estatal en materia ambiental, el número de folio del engomado del vehículo que contamine ostensiblemente, para que proceda en contra del centro de verificación vehicular en términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental”; pero esto es otra historia y nada que ver con las arbitrariedades que están cometiendo los agentes de tránsito, que se llevan los vehículos y se basan en una ley que no concuerda con el Reglamento de Tránsito que no ha sido actualizado y se dejan cobrar hasta dos mil pesos por entregar las unidades.

Pero resulta que esa Ley de Tránsito no es aplicable debido a que no se emitió el Reglamento respectivo, por lo que se sigue aplicando el reglamento anterior, en el que no se establece la detención de las unidades.

Primordialmente no existe fundamento jurídico en el reglamento que permita la aplicación de algún artículo de esa ley, por lo tanto no deben detener los agentes de tránsito ninguna unidad, solo extender en su caso la infracción correspondiente y muchos menos deben decir que la unidad se queda en garantía para pagar la multa ya que en si, lo que buscan es agenciar recursos económicos a los dueños de los corralones con la entrada del vehículo.

Los agentes de tránsito hasta muestran un libro que dice “Nueva Ley de Tránsito y Reglamento de Tránsito, leen el artículo el artículo de la ley pero no existe en el reglamento que permita la aplicación de ese artículo de la Ley. Por lo tanto la detención es una flagrante violación a la garantía de libre establecida en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que dice: Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Cuando se les pide a los agentes de tránsito muestren el artículo del reglamento de tránsito que establezca la detención de vehículo es donde empiezan a trastabillar y a exaltarse debido a que no existe es fundamento legal y comienzan a ponerse prepotentes, tratando de intimidar y jamás entran en razón, en el sentido de que no deben detener las unidades.

Si a usted le sucede lo anterior, mantenga en orden los documentos de su unidad y licencia de conducir, para evitar problemas de este tipo: Además si lo detiene un agente de tránsito pídale de manera amable que se identifique y le explique el motivo. No permita que lo intimiden, diciendo que le van a detener su unidad, eso no está permitido y los puede denunciar por robo, dijo Araujo López.

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