19/11/08…..SANCIONES
SEVERAS SANCIONES PARA “LOS
COCHINOS” QUE TIRAN BASURA
Modifica el cabildo el reglamento en vigor
Por Luis González Romero
Poza Rica, Ver.- El cabildo hizo adecuaciones al Reglamento de Limpia Pública, al considerar que se necesita proceder con mano dura en contra de aquellos “cochinos” que siguen ensuciando la ciudad, tirando la basura en cualquier lugar, por lo que en lo sucesivo las multas serán más fuertes e incluso la policía intermunicipal podrá actuar a quienes sorprenda infraganti tirando la basura en lugares indebidos.
Lo anterior fue dado a conocer por el alcalde Pablo Anaya Rivera, al concluir la sesión de cabildo, indicando que el reglamento se aplicará tanto para los habitantes como para las personas que se encuentren en tránsito por ésta demarcación municipal.
Los habitantes de la ciudad deben sacar la basura al paso del camión recolector, identificados por la música, colocarla frente a su propiedad y sobre su acera o en los lugares que para tal efecto sean indicados.
En el adicional del artículo 17 del mencionado reglamento se establece que los inmuebles baldíos los deben conservar limpios, así como tenerlos cercados o bardeados para evitar el depósito y la acumulación de deshechos de cualquier tipo; en caso de no hacerlo el servicio será prestado por el ayuntamiento, a costa del propietario o poseedor, como lo establece el código hacendario municipal para el estado de Veracruz.
En otra fracción del mismo artículo dice que queda estrictamente prohibido a los ocupantes de cualquier vehiculo automotor arrojar basura del interior de la unidad a la vía pública, mientras se encuentren circulando o estacionados en la demarcación territorial del municipio de Poza Rica.
En la fracción XIV del artículo 17 se establece que los vehículos que transportan materiales para construcción, deberán ser cubiertos con lonas o cubierta protectora a fin de evitar el derrame o depósito de los mismos en la vía pública.
En la adicción al artículo 72 del reglamento de Limpia Pública, para que en los términos de los artículos 63, 65 fracciones I, VI y 66 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se faculta a los Jefes de Manzana y a los integrantes del Comité de Limpia Pública para que coadyuven con las autoridades municipales, como auxiliares de las mismas, con la finalidad de que den aviso inmediato de las infracciones de las que tengan conocimiento y se aplique el procedimiento correccional.
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