lunes, 7 de noviembre de 2011

ALFIL

Alfil

Parálisis legislativa

Por Roberto Piñón Olivas

No resultadescabellado pensar en que la elección de consejeros del InstitutoFederal Electoral sean electos mediante un procedimiento deinsaculación, como último remedio ante la falta de acuerdos en laCámara de Diputados del Congreso de la Unión.Tampoco se trata dealguna novedad en el esquema constitucional y legal de integración delos órganos responsables de organizar los procesos electorales en elpaís. Chihuahua cuenta con un esquema que resuelve de esta manera laparálisis legislativa provocada por la polarización de posiciones entorno al nombramiento de consejeros electorales.El artículo 36 de laconstitución política del estado establece que mediante un procesoordinario de designación, los consejeros serán electos por las dosterceras partes de los diputados presentes en el Congreso, a propuestade los grupos parlamentarios.Si la mencionada mayoría no se logra enúnica votación –señala la constitución- la Junta de CoordinaciónParlamentaria propondrá una terna de candidatos, para cada uno de loscargos que no se hubieran cubierto, de entre los aspirantes quehubiesen propuesto los grupos parlamentarios, efectuándose la elecciónpor mayoría calificada de los diputados presentes; si no se logra talelección, la designación se hará mediante insaculación de entre loscandidatos propuestos por la Junta de Coordinación Parlamentaria.Eneste momento no se contempla ningún mecanismo alterno de designaciónque resuelva la ausencia de consensos para lograr la mayoría de dostercios en el ámbito federal, pero tampoco se invalida o declara nulala actuación del actual Consejo General por su composición de cinco yno ocho consejeros electorales: no lo hace la constitución general niel Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porlo que las decisiones del máximo órgano de organización del procesoelectoral adquieren validez y firmeza.Ocurre así, porque no existeninguna disposición que invalide esas actuaciones, aún en el caso delquórum requerido en algunas decisiones o las mayorías que debenlograrse, como la absoluta, ya que el consejo se integra con seis desus nueve integrantes. No sería de extrañarse que alguna decisión vayaa ser recurrida por este motivo ante el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.Sin embargo, resulta atípico que un órganofuncione de manera incompleta, pero previsible en un sistema de altacompetencia electoral, donde las mayorías parlamentarias se atomizan,y ningún grupo puede contar con los dos tercios para sacar adelanteciertas decisiones, como nombramientos que exigen una mayoríacalificada.Un mecanismo de salida podría ser también trasladar ladecisión al Senado, pero nada garantiza que en la Cámara Alta,integrada según la lógica de representación de la Cámara de diputados,pueda alcanzarse la mayoría exigida, prolongando únicamente eldesgaste del órgano de decisión.Parece que la formula más simple es lainsaculación como un mecanismo de resolución del conflicto, donde eluniverso a considerar probablemente sea uno de los puntos que ladiscusión del procedimiento tendrá queresolver.http://robertopinon.blogspot.com --

LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS

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