PRESENTA EL FIFONAFE SU OFERTA INMOBILIARIA A EMPRESARIOS
NACIONALES Y EXTRANJEROS
• Participa en la exposición inmobiliaria “The Real State Show” con su catálogo de tierras de uso turístico, habitacional, industrial y agrícola
• Son tierras expropiadas revertidas y los recursos obtenidos por su venta son para apoyar actividades productivas en ejidos y comunidades
Con su oferta inmobiliaria de terrenos de uso turístico, agrícola, habitacional e industrial, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), organismo descentralizado de la Secretaría de la Reforma Agraria, participa en la 7ª edición de la exposición “The Real State Show”, que reúne a especialistas y empresarios del ramo inmobiliario.
El propósito es que los empresarios inmobiliarios, nacionales y extranjeros, conozcan y se interesen por los predios que tiene a la venta Fifonafe, producto de reversión de tierras expropiadas.
Las tierras revertidas que pasan a propiedad del Fifonafe son aquellas que fueron expropiadas a núcleos agrarios y cubierta la indemnización, pero respecto de las cuales no se comprobó la causa de utilidad pública de su expropiación o no se destinaron para el propósito para el que fueron expropiadas.
Los recursos que obtiene el Fifonafe por la venta de esas tierras se destinan a apoyar financieramente actividades productivas en ejidos y comunidades.
La oferta inmobiliaria del Fifonafe se localiza actualmente en los estados Baja California, Baja California Sur, Querétaro, Guanajuato, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, y puede ser consultada en el sitio de Internet www.fifonafe.gob.mx.
Son terrenos ubicados en zonas turísticas, agrícolas, habitacionales e industriales, como por ejemplo el predio “Nativos del Valle”, ubicado en Ensenada, Baja California, que cuenta con casi dos kilómetros de playa.
El Fifonafe tiene como misión facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades y administrar los fondos comunes de los núcleos agrarios con los más altos rendimientos.
Asimismo vigilar el pago de las indemnizaciones por expropiaciones de tierras ejidales o comunales, así como el cumplimiento de la causa de utilidad pública de esas expropiaciones, y en su caso, promover la reversión de tierras con oportunidad y apego a derecho.
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