ACUERDA EL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS CONDONACIÓN
DE MULTAS Y OTROS BENEFICIOS A EMPRESAS
Se aprueba también dispensa para el otorgamiento de garantía en caso de pago en parcialidades de créditos fiscales para el Instituto.
Los acuerdos, en apoyo a patrones que quieran ponerse al corriente de sus obligaciones.
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la condonación de multas, hasta en cien por ciento, y la dispensa del otorgamiento de garantía de interés fiscal por parte empresas y demás sujetos obligados en las solicitudes de prórroga para pago en parcialidades de créditos fiscales, para los patrones que deseen ponerse al corriente con sus adeudos, en concordancia con los lineamientos anunciados por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en apoyo de las empresas y el empleo.
En la sesión celebrada este 25 de marzo de 2009, el Consejo Técnico del Instituto aprobó los acuerdos respectivos, que otorgan beneficios para las empresas y patrones que cumplan con los requisitos establecidos para el pago de los créditos fiscales señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, consistentes en las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esa Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
Según el Acuerdo del Consejo, entre los requisitos destaca que el patrón no tenga en pendientes créditos fiscales vencidos o exigibles, o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, presente los documentos que demuestren su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.
Por lo que respecta a la dispensa de otorgamiento de la garantía del interés fiscal, cuando se trate del pago en parcialidades de créditos fiscales a favor del Seguro Social, el Acuerdo señala que el beneficio se otorgará, siempre y cuando el patrón continúe realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes, ya que ante el incumplimiento de dos de las parcialidades autorizadas, el Instituto procederá de inmediato a exigir el otorgamiento de la mencionada garantía.
Ambos Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el que se refiere a la dispensa de la garantía del interés fiscal, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.
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