LAS INSTITUCIONES AGRARIAS DEL GOBIERNO FEDERAL
ELIMINARON 43 POR CIENTO DE SU NORMATIVIDAD
• Con el proceso de tala regulatoria aplicada por la SRA, PA, RAN y Fifonafe se logró pasar de 326 a 186 disposiciones legales vigentes
• El objetivo es simplificar los procedimientos administrativos y brindar un mejor servicio a la población
El proceso de tala regulatoria llevado a cabo por las instituciones agrarias del Gobierno Federal a partir de agosto de 2010 permitió la eliminación del 43 por ciento de la normatividad que venían aplicando.
Este proceso de tala regulatoria ordenado por el presidente Felipe Calderón ha permitido, en el caso de las instituciones agrarias, simplificar normas, mejorar procedimientos, agilizar trámites y brindar un mejor servicio a las familias que habitan en ejidos y comunidades.
Con la tala regulatoria aplicada por la Secretaría de la Reforma Agraria, como cabeza de las instituciones agrarias, la Procuraduría Agraria (PA), el Registro Agrario Nacional (RAN) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) se logró pasar de 326 a 186 normas vigentes.
En agosto de 2010 el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial el acuerdo para estandarizar procesos con el propósito de que las instituciones públicas simplificaran sus procedimientos administrativos para lograr mayor agilidad, eficiencia, certidumbre, menores costos de operación y mejorar el servicio a la población.
Con ello se consiguió reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas y eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de información y trámites innecesarios en las instituciones agrarias del Gobierno Federal.
Asimismo, los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria tienen el objetivo de lograr un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad y la posible corrupción.
Entre las normas abrogadas por la SRA se encuentran: la Metodología para el Cálculo de Valor Comercial y de Enajenación; el Procedimiento Administrativo de Recuperación de Terrenos Nacionales; los Procedimientos de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas, Predios Individuales en Distritos de Colonización y de Lotes Vacantes Rústicos o Urbanos.
De igual forma quedan sin vigencia el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Títulos Solares, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos de Operación para el Rescate de Tierras Rentadas, Ejidales y Comunales, entre otras disposiciones.
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