lunes, 25 de octubre de 2010

ALFIL

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Una corte democrática

Por Roberto Piñón Olivas

De gran relevancia resultan los precedentes que la Suprema Corte estableció el día de hoy en materia electoral, sobre todo en dos aspectos torales de la vida política del país: las candidaturas comunes y el uso de los medios privados de comunicación social en campañas electorales.

En relación con la primera, los ministros consideraron que cuando un candidato común obtiene diversos sufragios en una sola boleta, debe contar como un solo voto en su favor, y jamás computarse en beneficio de cada uno de los partidos políticos postulantes.

Podrá cuestionarse la relevancia de tal decisión cuando se trata de presidentes municipales, gobernadores o presidente de la república, porque al final de cuentas, el voto únicamente tiene utilidad para acumularse a favor del candidato y carece de función adicional como ocurre en las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, en donde el voto tiene la función, convertido en porcentaje, en servir de elemento para distribuir diputados por el principio de representación proporcional, conservar el registro como partido ya sea en el ámbito estatal o federal y base para la distribución de prerrogativas financieras.

Luego entonces, la trascendencia habría que encontrarla en candidaturas comunes de aspirantes a una curul, donde los votos podrían duplicarse o triplicarse, generando una ficción en los porcentajes, que ya vimos, tienen una utilidad importante en el sistema electoral.

El otro punto, importante, muy importante, que la Corte resolvió con motivo de una acción de inconstitucionalidad planteada por diversos partidos en el Estado de Coahuila, se refiere a un afán controlador de los medios de comunicación impresos.

Resulta que en aquellas tierras el legislador pretendió meter en el mismo morral de los medios de comunicación electrónicos a los medios impresos, en materia de publicidad con fines político-electorales.

Como sabemos, actualmente es monopolio de los partidos políticos difundir mensajes publicitarios en radio y televisión, a través de un procedimiento que se sigue ante el Instituto Federal Electoral, con auxilio –en elecciones locales- de los institutos estatales electorales. Nadie puede contratar publicidad electoral, ni siquiera los mismos partidos.

Lo mismo quiso hacerse con los periódicos y revistas: solo los partidos podrían contratar publicidad en ellos, solo que se le olvido algo al legislador coahuilense, que los medios impresos se diferencian de los electrónicos en que éstos últimos son concesiones del gobierno federal porque utilizan el espacio radioeléctrico, propiedad de la nación, y por ende, pueden ser sujetos a este tipo de regulación.

Los medios impresos constituyen empresa privada, y por lo mismo, están sujetos a otro tipo de reglas, distintas a las que aplican a los concesionarios o permisionarios de medios electrónicos, cuyas restricciones para ofertar espacios en campañas electorales ha sido criticada como un elemento restrictivo de la libre expresión de las ideas y de la construcción de un auténtico estado democrático.

Abogado y periodista. www.robertopinon.blogspot.com

ABOGADO Y PERIODISTA

LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS
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