jueves, 11 de febrero de 2010

REFRENDA EL GOBIERNO FEDERAL LOS DECRETOS DE EXPROPIACION PARA EL PUERTO DE ALTAMIRA

REFRENDA EL GOBIERNO FEDERAL LOS DECRETOS
DE EXPROPIACIÓN PARA EL PUERTO DE ALTAMIRA

Los decretos, publicados hoy en el Diario Oficial, justifican la causa de utilidad pública de las expropiaciones efectuadas en 1981 y 1982

Los nuevos decretos no requieren de ejecución material y sólo deben inscribirse en los registros agrario y de la propiedad

El Gobierno Federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación los decretos que refrendan la causa de utilidad pública de las expropiaciones, ocurridas en 1981 y 1982, de dos ejidos en los que se construyó el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas.
Los decretos fueron emitidos en cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, relativa a los juicios de amparo promovidos por los ejidos Francisco Medrano y Ricardo Flores Magón, del municipio de Altamira, Tamaulipas, contra los decretos expropiatorios que les afectaron 400 y 239.9 hectáreas, respectivamente, para el establecimiento de dicho puerto.
En acatamiento a esa sentencia, el Gobierno Federal emitió nuevos decretos, firmados por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, y por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Reforma Agraria, en los que se justifican las razones por las que resulta de utilidad pública la expropiación de los terrenos de los citados ejidos.
Con lo anterior, se deja insubsistente la parte considerativa de los decretos expropiatorios de 1981 y 1982 que afectaron 400 hectáreas al ejido Francisco Medrano y 239.9 hectáreas al ejido Ricardo Flores Magón, sin que se alteren el resto de los contenidos de los decretos emitidos hace casi tres décadas.
Los nuevos decretos exponen las razones económicas, sociales, de generación de empleo, de infraestructura, de comunicaciones, de acceso a servicios de energía eléctrica, petróleo, gas y yacimientos minerales, así como las condiciones naturales de los terrenos para el establecimiento del Puerto de Altamira.
Los decretos precisan en su contenido que no se requiere de ejecución material y únicamente deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal y el Registro Público de la Propiedad correspondiente para los efectos jurídicos a que haya lugar.

No hay comentarios: