domingo, 7 de febrero de 2010

PUNTO Y COMA

Punto y Coma

Tenemos la mejor Constitución
Lamentablemente no se respeta
No existe la educación gratuita

Por Luis González Romero

En materia educativa, sistema, modelo e infraestructura andamos muy mal y por lo tanto para superar eso y muchas cosas más, el gobierno debe aplicar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la educación en todos sus niveles, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Dicho artículo fue (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002) y a la letra dice: La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Otro de los “parches” que se le han pegado a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993), a la letra explica: I..- garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II.- el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; B.- será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y C.- contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III.- para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la republica. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, asi como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV.- toda la educación que el estado imparta será gratuita;



Como usted puede darse cuenta el contenido del Artículo Tercero es excelente, eso no se discute, lamentablemente la realidad es otra, es distinta, está lejos de alcanzar el cumplimiento de la Constitución, porque a la fecha tenemos un sistema educativo que se le ubica en el lugar 87; las escuelas en una gran mayoría están en malas condiciones sus edificios, su mobiliario, sus equipos de cómputo, falta de maestros de vocación y de calidad, salarios de miseria y profesores “chambistas” a los que lo que más les interesa es tener un trabajo seguro y sus correspondientes prestaciones, menos la responsabilidad se ser los forjadores de las nuevas generaciones.

V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

En la fracción IV dice muy claro que la educación que el estado imparta será gratuita, lo cual resulta una gran mentira, porque en todas las escuelas de gobierno federal o estatal, no hay nada gratuito, porque se paga desde la inscripción y se tiene que cumplir con todas las exigencias de los maestros y cooperar para darle mantenimiento de las escuelas y comprar equipos, incluso hasta de aire acondicionado; por lo tanto la educación que imparte el estado no tiene nada de gratuito y ello es la causa de que los hijos de familias extremadamente pobres, tengan que abandonar las aulas, cuando sus padres no tienen recursos para cubrir todas las existencias que hay en las escuelas.

Fracción VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, asi como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII.- las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado a del articulo 123 de la Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

En este sentido tampoco se cumple con lo dispuesto por el Artículo Tercero, pues en el país y en los estados funcionan centros educativos ahora denominados “patito”, los que ofrecen mucho y al final de cuentas resultan un fraude, como lo hemos vivido y visto en Poza Rica y en la región…Por hoy es todo, soy Luis González Romero, mi correo electrónico: notiluis@hotmail.com, hasta pronto.

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