LA SCT PODRÁ FIJAR CONTRAPRESTACIONES A LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS
• La determinación de la SCJN es definitiva e inatacable
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) posee facultades constitucionales para establecer condiciones y contraprestaciones a los concesionarios ferroviarios por los servicios de tráfico interlineal que están obligados a prestarse, en caso de que no hubiesen llegado a un acuerdo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución judicial es definitiva e inatacable, y especifica que la SCT intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la Ley.
Para fijar esas condiciones y tarifas, la SCT seguirá un procedimiento en el que escuchará a las partes y examinará las pruebas correspondientes, además de que deberá tomar en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario.
La resolución judicial se tomó el 30 de junio pasado; en ella se determinó que los Artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, no violan la Constitución.
Además de las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios ferroviarios, el mismo principio debe aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
De esta forma, la SCJN revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a una empresa ferroviaria, que impugnó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados.
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