lunes, 27 de febrero de 2012

DECRETO EXPROPIATORIO PARA CONSTRUIR LA CARRETERA JALA-PUERTO VALLARTA

PUBLICA LA SRA DECRETO EXPROPIATORIO PARA CONSTRUIR UN TRAMO


DE LA CARRETERA JALA-PUERTO VALLARTA
• Se expropian a favor de la SCT 30 hectáreas al ejido “Carrillo Puerto”, municipio de Compostela, Nayarit

• Para ocupar los terrenos expropiados, la SCT debe acreditar el pago indemnizatorio por 2.6 millones de pesos que determinó el INDAABIN

La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expropian, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), 30 hectáreas del ejido “Carrillo Puerto”, municipio de Compostela, Nayarit, para la construcción de un tramo de la carretera Jala-Puerto Vallarta.

En junio pasado, la SRA recibió de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la solicitud de expropiación de la citada superficie, por lo que se instauró procedimiento expropiatorio y se realizaron las notificaciones al núcleo agrario y a los ejidatarios afectados sin que hayan manifestado inconformidad.

El decreto señala que se cumplen las causas de utilidad pública para expropiar la superficie que se destina a la construcción del tramo Jala-Entronque Compostela II de la carretera Jala-Puerto Vallarta, la cual contribuirá a la modernización y desarrollo de la región facilitando la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Jala, Ixtlán del Río y Ahuacatlán, Nayarit.

Asimismo, advierte que los terrenos expropiados sólo podrán ser ocupados mediante el pago indemnizatorio por parte de la SCT de dos millones 652 mil 496 pesos, cantidad que determinó el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) por las 30 hectáreas.

La Secretaría de la Reforma Agraria sólo procederá a la ejecución de la expropiación cuando la SCT haya acreditado el pago o depósito de la indemnización, preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), órgano descentralizado de la SRA.

Asimismo, la SRA determina que será el Fifonafe el órgano que cuidará que la superficie no sea destinada a un fin distinto para el cual fue expropiada o si transcurrido el plazo no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión total o parcial de las tierras.

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