martes, 28 de febrero de 2012

ALFIL

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Una fiscalía blindada

Por Roberto Piñón Olivas

Tiene razón Manlio Fabio Beltrones. Es necesario blindar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del capricho de renovación del titular durante los procesos electorales. Un mecanismo idóneo podría ser forzar la colaboración del Senado de la República en la designación, como ya se advierte del espíritu normativo del mismo reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el diario oficial de la federación el 25 de junio de 2003 y reformado el 20 de agosto del 2008, establece en dos numerales, el 11 y el 17, el procedimiento de designación del fiscal especial en delitos electorales, remitiendo para ello al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica.

Establece el artículo 11 del reglamento que son facultades del procurador, entre otras, nombrar a los coordinadores, titulares de las unidades especializadas, jefes de unidad, directores generales, delegados, agregados y fiscales especiales, a excepción del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica.

Más adelante, el artículo 17 del mismo reglamento, al referirse al titular de la fiscalía, reitera que éste será nombrado en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica y tendrá el nivel de Subprocurador.

El llevado y traído artículo 17 de la Ley Orgánica, cuya última reforma data del 29 de mayo del 2009, establece que el Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución, a su vez, consigna, en el primer párrafo del apartado A del artículo 102, que la ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva y que el Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

En las facultades exclusivas del Senado se establece esta facultad, en la fracción II del artículo 76, cuando se refiere a la ratificación de nombramientos de diversos funcionarios entre ellos el procurador.

Es obvio, ya ocurrió, el Procurador General de la República, ignoró el reglamento, y designó de manera directa, de acuerdo a la ley y a la constitución, a la fiscal especial de delitos electorales.

La autonomía técnica de la fiscalía debe reforzarse normativamente desde la designación del titular, acorde al espíritu del reglamento, para que en su designación participe el senado, con una modificación legal y constitucional que así lo obligue, señalando la imposibilidad, salvo causales establecidas con claridad dada su gravedad, para la remoción iniciado el proceso electoral.

Para que, como lo señalara el senador Manlio Fabio Beltrones, la fiscalía no se constituya en un instrumento electoral del mismo gobierno federal, como parece que está ocurriendo, con el ingrediente de una criminalización de las elecciones dado el perfil de la nueva titular.

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LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS

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