miércoles, 22 de junio de 2011

SE AMPLIAN Y MEJORAN DERECHOS DE INDIGENAS EN JUICIOS AGRARIOS

SE AMPLÍAN Y MEJORAN DERECHOS DE INDÍGENAS EN JUICIOS AGRARIOS


• La SRA publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

• Los indígenas tienen el derecho de contar gratuitamente con un defensor que conozca su lengua y su cultura en los juicios en los que sean parte


La Secretaría de la Reforma Agraria publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo 164 de la Ley Agraria mediante el cual se mejoran los procedimientos y se amplían derechos de los indígenas que sean parte en juicios agrarios.

El decreto, firmado por el presidente Felipe Calderón, asegura gratuitamente para los indígenas involucrados en algún juicio agrario traductores y defensores que conozcan su cultura, así como la consideración de sus usos y costumbres en el juicio.

Con esta reforma, se establece que en los juicios en la que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, mientras no contravengan lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Agraria.

Asimismo, las promociones que hagan las comunidades indígenas o indígenas en lo individual en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción en español, lo cual hará el tribunal de oficio y por conducto de la persona autorizada.

Por otra parte, los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate.

El decreto también instruye al tribunal a asignar gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se sigue.

Los tribunales, señala el ordenamiento, suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

El decreto, que entrará en vigor mañana, señala en su artículo transitorio que para dar fin a lo dispuesto en la reforma al artículo 164 de la Ley Agraria, los tribunales podrán apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública.

El texto del artículo 164 anterior a la reforma decretada no era específico y señalaba que se debía considerar los usos y costumbres de los grupos indígenas mientras no se contraviniera a la Ley Agraria ni afectaran derechos de terceros, y que los tribunales, cuando fuera necesario, se aseguraría que los indígenas contaran con traductores.

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