miércoles, 3 de noviembre de 2010

ALFIL

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Omisión partidaria

Por Roberto Piñón Olivas

Los partidos políticos son instituciones políticas fundamentales en una democracia. Nadie puede cuestionar este hecho.

Por tal motivo, el sistema electoral ha fortalecido a los partidos dotándolos de una armadura constitucional y legal en sus decisiones internas, donde nadie puede incidir.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus similares en los Estados, consideran una serie de actos que son de estricta resolución interna, y solo en caso de vulneración al procedimiento en perjuicio de los derechos políticos de los militantes, existe la posibilidad de recurrir a una segunda instancia.

Esto significa que los partidos están obligados a resolver en primera instancia en relación con los recursos que intenten sus militantes, como podría ser en el caso de elecciones internas para decidir a sus dirigencias.

El Partido Acción Nacional vive en estos momentos un proceso de selección del titular de la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, donde se han registrado varios candidatos, entre ellos el chihuahuense Gustavo Madero Muñoz, quien se perfila como el favorito desde la catapulta natural de su posición en el Senado.

En ese marco, otro aspirante, Roberto Gil Zuarth, quien se dice, es el ungido por el presidente Calderón, fue impugnado al no cumplir con uno de los requisitos elementales de postulación, que es el periodo de militancia mínimo que es de tres años.

Ante la queja, el partido se lava las manos y envía el asunto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el argumento de que la hipótesis planteada no está señalada estatutariamente para su resolución.

En sí, con el traslado a una instancia jurisdiccional externa, el Comité Ejecutivo Nacional está resolviendo tácitamente, porque con su postura avala el registro de Gil, considerándolo desde el punto de vista fáctico como procedente en función de la inexistencia de un procedimiento que lo sancione.

Lo ideal es que, ante la ausencia de un procedimiento, tendría que ser la instancia interna correspondiente, en este caso el responsable de operar las elecciones internas, quien debiese dictaminar, a la vista de los estatutos y de la conducta señalada.

La omisión al respecto envía un mensaje inadecuado a la militancia de dicho partido así como a la población en general, en un asunto delicado, porque está en juego, nada menos, que la sucesión del partido en el poder, a dos años de las elecciones presidenciales.

En términos generales, los partidos no pueden ser omisos en la resolución de sus conflictos internos, en función de que gozan de una autonomía que los blinda frente a la injerencia de factores externos.

Es obvio que César Nava cuida su situación política personal ante la cauda de intereses prevalecientes. Lo malo es que debilita a un órgano clave en el juego de poder.

Abogado y periodista. www.robertopinon.blogspot.com

ABOGADO Y PERIODISTA

LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS
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