Equidad y procesos democráticos
Por Roberto Piñón Olivas
De acuerdo al Instituto Federal Electoral los partidos políticos no han cumplido con la cuota de género establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual marca como obligación postular al menos el cuarenta por ciento de las candidaturas designadas por método distinto a un proceso de elección democrático.
Por ese motivo, de acuerdo a la misma regulación electoral, el órgano electoral emplazó para que en cuarenta y ocho horas los institutos políticos subsanen la deficiencia, plazo que vence hoy, 28 de marzo, a las catorce horas con quince minutos. De no acatarse la resolución, señala el procedimiento, procederá una amonestación pública, posteriormente un nuevo plazo de veinticuatro horas, y en caso de reincidencia, la cancelación de candidaturas.
Los partidos políticos no están conformes con el criterio del Instituto Federal Electoral, e incluso, acusan que resoluciones anteriores del tribunal electoral vulneran el derecho que tienen candidatos electos en procesos democráticos.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no es nada claro. Si bien es cierto, el artículo 219 en su primera fracción obliga a un cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, es decir, a la igualdad de géneros en la postulación, la siguiente fracción establece una excepción: que los candidatos sean electos en procesos democráticos efectuados de conformidad con los estatutos de los partidos.
De esta manera el cuarenta por ciento aplica solo para aquellas designaciones de candidatos realizadas fuera de los procesos democráticos contenidos en los estatutos partidarios.
Sin embargo el criterio establecido por el IFE y por el mismo Tribunal parecen contradecir la norma.
Para el IFE no hay excepciones. Se debe aplicar el cuarenta por ciento a rajatabla.
Igual, las resoluciones recientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación parecen confundir una paridad absoluta con la igualdad de oportunidades y una cuota de género.
El Instituto Federal Electoral trató de resolver las diferencias a través de lineamientos para garantizar la equidad de género, sin embargo los partidos políticos no quedaron conformes con ellos y seguramente habrán de impugnar las nuevas resoluciones del Consejo General.
Es cierto que nuestro país se encuentra aún lejos de garantizar totalmente no discriminación por género. Se trata de un problema social y cultural ancestral que debemos superar como sociedad. Sin embargo, también es cierto que si existen procesos democráticos al interior de los partidos estos deben ser respetados.
Por lo tanto una nueva resolución del IFE deberá, para efectos de equidad, atender solo a aquellas selecciones fuera de procesos democráticos. Lo contrario llevaría a una intromisión indebida en la vida interna de los partidos y las decisiones democráticas de sus militantes.
Hombres y mujeres deben tener la misma oportunidad de ser electos con base en su perfil y propuestas. Mientras esto ocurre de manera total a través de procedimientos democráticos por supuesto que la ley debe promover la equidad.
Ojalá el Consejo General del IFE fuera también un ejemplo de esta equidad, porque de nueve consejeros, solo dos son mujeres, por cierto ampliamente reconocidas por su talento e inteligencia, María Macarita Elizondo Gasperín y María Marvan Laborde.
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