viernes, 27 de febrero de 2009

ALFIL

ALFIL
Autonomía electoral.
Por Roberto Piñón Olivas
En nuestro México barroco todo puede ocurrir.
Los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral decidieron cumplir la ley y aumentarse al doble su salario.
Los responsables de la organización electoral en el país obtienen un pago por sus servicios de aproximadamente 170 mil pesos, pero con la aplicación de la reforma electoral de 1996, alcanzarían la nada despreciable cantidad de 340 mil pesos.
¿Es un capricho de los consejeros electorales? No. Se trata del cumplimiento de una disposición que los senadores y diputados aprobaron, por separado y cada uno en su cámara, desde hace 12 años.
No hay invención por parte de los consejeros, por si alguien quisiera pensar en ello. Pero es obvio que un aumento de esa naturaleza es sumamente cuestionado, cuando el salario mínimo apenas alcanza un alza de un digito, suficiente para superar la inflación calculada en menos de cinco puntos.
Imaginemos que los señores legisladores incluyeron la cuestión salarial de los consejeros en alguna ley secundaria o reglamentaria. Pero no. Se fueron hasta la cocina y lo contemplaron en la constitución misma en la trascendente reforma que le otorgó autonomía plena a la función electoral.
Es cuestión de revisar el artículo 41, numeral V, párrafo cuarto, que a la letra dice: “El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
¿Por qué incluir la norma si la intención es recomendar, vía política, su no cumplimiento?
Pero además, no estamos hablando de cualquier norma, si no de una norma de carácter constitucional, que pasó por un procedimiento complejo de aprobación, primero en ambas cámaras y posteriormente en las legislaturas de los Estados, y que en 2007 no se quiso tocar.
Fue aprobada conforme al mismo procedimiento señalado por la constitución y nadie dijo nada.
El espíritu es que los consejeros electorales tengan la independencia económica suficiente para actuar de la manera más autónoma posible. Por eso se les prohíbe desarrollar cualquier otra actividad remunerada.
En dado caso el exceso es de los legisladores y no de los consejeros, que después de alcanzar un acuerdo en corto tuvieron que modificar su decisión.
EN EL TABLERO…Resultó un éxito la presentación por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua del estudio sobre abstencionismo, desarrollado en coordinación con el Colegio de Chihuahua…Las causas próximas y remotas del fenómeno ayudan a comprenderlo y adoptar medidas para reducirlo…Una de ellas es la civilidad entre partidos y candidatos, donde las reformas electorales deberán tener un efecto positivo en el 2009…
El autor es Presidente del Consejo Directivo de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos A.C. Envíe sus comentarios al correo robertopinon@yahoo.com.mx. www.observador.com Escuche en Vivo en el 1470 AM Radio Formula en el Distrito Federal a las 20:00, en el 1010 AM Radio Lobo en Chihuahua a las 14:00, en cualquier punto de la república y el mundo en www.laequis.com.mx; Autorizada la reproducción total o parcial de la columna Alfil, con mención del autor. Todos los derechos reservado.

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