viernes, 27 de abril de 2012

DECRETO EXPROPIATORIO EN EL ESTADO DE MEXICO


LA SRA PUBLICA DECRETO EXPROPIATORIO
QUE FAVORECE LA PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD


  • La superficie de 53 hectáreas forma parte del ejido Nuevo San Juan Atezcapan, municipio de Valle de Bravo, en el Estado de México 

·         En el área existen especies endémicas en peligro de extinción como el conejo teporingo, el murciélago hocicudo y la ardilla voladora



La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) publicó el decreto por el que se expropian 53 hectáreas de agostadero de uso común del ejido Nuevo San Juan Atezcapan, municipio de Valle de Bravo, en el Estado de México, para destinarlos a la protección y preservación de la biodiversidad.

El decreto, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, destaca que la superficie a expropiar es idónea para la preservación de la biodiversidad dado que en ella se encuentran especies endémicas amenazadas o en peligro de extinción como el teporingo o conejo de los volcanes, el murciélago hocicudo, el murciélago mexicano de cola libre, la ardilla voladora, el conejo montés, la tuza, el gavilán pecho rufo, el gavilán de cooper, el aguililla rastrera y varios tipos de orquídeas, entre otras especies.

Asimismo, subraya que los terrenos forman parte del Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, por lo que se busca garantizar el mantenimiento de los servicios ambientales que presta, principalmente la producción de agua, su abastecimiento y distribución en la zona metropolitana del Valle de México.

El decreto agrega que, de igual manera, se pretende asegurar la conservación de la biodiversidad, evitando la destrucción de la misma y propiciando que el ecosistema existente en la región se mantenga en condiciones óptimas.

La expropiación fue solicitada el 14 de mayo de 2007 a la SRA por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual deberá cubrir el pago correspondiente a la indemnización.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) determinó que el monto de la indemnización a cubrir por las 53 hectáreas será de 10 millones 359 mil 730 pesos. La SRA procederá a la ejecución de la expropiación una vez que se haya acreditado el pago o depósito de la indemnización.  

En el decreto se especifica que el depósito de la indemnización correspondiente debe hacerse de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), quien además cuidará el cumplimiento de la causa de utilidad pública y que el predio sea utilizado para el fin que fue expropiado.

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