ALFIL
Compañías telefónicas monopólicas
Por Roberto Piñón Olivas
La existencia absoluta de una economía de libre mercado no puede ser permitida, porque sería dejar a los consumidores en la total desventaja frente a las grandes empresas que se disputan millonarias ganancias a costa de ellos.
Esta es una de las razones por las cuales en México ha avanzado la consolidación de un sistema protector del consumidor, que en la regulación de competencia encuentra una de las principales herramientas.
El problema es que luego el marco normativo no evoluciona tan rápidamente como las diferentes situaciones lo exigen. Aunque esto es normal por el sistema rígido de legislación que prevalece en el país, la falla debe ser subsanada con criterios protectores por parte del órgano responsable de evitar los monopolios y las prácticas monopólicas. La cuestión es que no ocurre así.
Este órgano es la Comisión Federal de Competencia, que acaba de imponer una millonaria multa, histórica, a la empresa Telcel, por el orden de los 11 mil 989 millones de pesos, por reincidir en la comisión de una práctica monopólica relativa, en esta ocasión en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil.
Ahora, la Comisión prepara otra sanción contra la misma empresa, pero en esta ocasión con motivo de dominancia en el mercado de interconexión, lo cual podría derivar en una regulación especial en la materia.
Para darnos una idea de las consecuencias de la práctica monopólica señalada a Telcel pensemos en que provocó en los usuarios de otras compañías telefónicas un pago adicional de 72 mil millones de pesos. Y decimos, provocó en los usuarios ese pago, porque seguramente las empresas derivaron en ellos el costo de la práctica monopólica.
¿Qué significa la primera resolución de la Comisión Federal de Competencia? Que Telcel cobra a los usuarios de otras compañías una tarifa de interconexión más alta que a sus propios usuarios.
El problema es que el resto de las compañías hacen lo mismo y la Comisión no se pronunció al respecto, bajo la base de que carecen de un poder sustancial en el mercado, lo cual es cuestionable.
Hasta hace dos años, Telcel acumulaba 56.3 millones de usuarios de telefonía celular, lo cual representa cerca del setenta por ciento del mercado total. Existe una dominancia en el mercado. Nadie lo discute.
La cuestión es que sin ejercer ese nivel de dominancia, Movistar tiene 15.3 millones de usuarios cautivos y Iusacell, 3.5 millones. ¿Acaso no existe en estas empresas un poder sustancial en el mercado?
Donde existe la misma razón, debe existe el mismo derecho. Lo que sanciona la Comisión en Telcel no lo sanciona en Movistar y Iusacell, a pesar de que entre ambas compañías representan casi veinte millones de usuarios.
Una resolución adecuada de la Comisión es sancionar la conducta y por tanto, proscribirla, a través de una resolución que sancione a las otras compañías que escudándose en su baja participación en el mercado realizan prácticas de índole monopólicas, ya que ejercen un poder sustancial en sus consumidores.
El concepto prácticas monopólicas tiene que ser modificado desde la misma Ley para evitar una interpretación estrictamente literal por parte del órgano responsable de cuidar los intereses de los consumidores a través de la aplicación del marco regulatorio en materia de competencia económica anti-monopolio.
El Estado, llámese en este caso el gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Competencia, no puede ser omisa al respecto, ello sería sumamente irresponsable.
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LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS
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