viernes, 13 de agosto de 2010

LAS MUJERES DEBEN EXIGIR SUS DERECHOS


Las mujeres deben exigir sus derechos

Tienen que ser atendida de inmediata y gratis

Por Luis González Romero

Poza Rica, Ver.- Las mujeres que han sido victimas de violencia familiar y/o sexual deben ser atendidas de manera inmediata y gratuita en las instituciones del Sector Salud, de acuerdo a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al acordar la Norma 046 –que es obligatoria- para todas las instituciones de salud y servidores públicos de los sectores social y privado del país.

Alma Celia San Martín Cruz, integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, conformado por 44 organizaciones en 17 estados de la república, que establece que la Norma 046 obliga a todos los hospitales de México a informar sobre la anticoncepción de emergencia y a prestar servicios de salud, incluida la interrupción legal del embarazo a toda victima de violencia sexual que lo solicite.

La Norma 046 establece los criterios que deben seguir los prestadores de servicios de salud de los sectores publico, social o privado, en todo el territorio nacional, para la detección, prevención, atención medica o orientación que se brinda a las personas afectadas por la violencia como una emergencia médica que de ser atendida inmediatamente.

Debe ser motivo de atención médica (física y psicológica); tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por violencia familiar o sexual; tratamiento específico y especializado de la violación sexual; exámenes médicos gratuitos para prevenir infecciones de transmisión sexual (VIH/SIDA, hepatitis B, entre otras); anticoncepción de emergencia; interrupción legal del embarazo por causa de violación; consejería, acompañamiento y seguimiento de los casos y además dar aviso al Ministerio Público.

Dijo que la anticoncepción de emergencia forma parte del cuadro básico y catálogo de medicamentos del Sector Salud y debe ser otorgada a todas las mujeres que lo soliciten después de haber tenido relaciones sexuales sin protección; pero también está contemplada para aplicarse en mujeres que han sido victimas de violación sexual.

Entre otras cosas dijo que la iglesia católica no condena el aborto en muchos casos, como: En menores de 16 años, cuando se actúa presionada por miedo, si lo hace por necesidad; para evitar un daño mayor, cuando se ignora la ley, si actúa en legítima defensa, por violencia o de manera accidental o cuando la mujer carece de razón o sufre alguna deficiencia mental.

Finalmente destacó la importancia de que todas las mujeres conozcan la Norma 046 para que puedan exigir sus derechos antes las instituciones del Sector Salud, sociales y privadas.

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